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DOCTRINA de LA
INMACULADA CONCEPCION DE MARIA
En la Constitución Ineffabilis
Deus de 8 de Diciembre de 1854, Pío IX pronunció y definió
que la Santísima
Virgen María «en el primer instante de su concepción, por
singular privilegio y gracia concedidos por Dios, en vista de los méritos
de Jesucristo,
el Salvador del linaje humano, fue preservada de toda mancha de pecado
original».
«La
Santísima Virgen María...» El sujeto de esta inmunidad del pecado
original es la persona de María
en el momento de la creación de su alma y su infusión en el cuerpo.
«... en el primer
instante de su concepción...» El
término concepción no significa la concepción activa o generativa
por parte de sus padres. Su cuerpo fue formado en el seno de la madre,
y el padre tuvo la participación habitual en su formación. La
cuestión no concierne a lo inmaculado de la actividad generativa de sus
padres. Ni concierne tampoco absoluta y simplemente a la concepción
pasiva (conceptio seminis carnis, inchoata), la cual, según el
orden de la naturaleza, precede a la infusión del alma racional. La
persona es verdaderamente concebida cuando el alma es creada e infundida
en el cuerpo. María
fue preservada de toda mancha de pecado original en el primer momento de
su animación, y la gracia santificante le fue dada antes que el pecado
pudiese hacer efecto en su alma.
«... fue preservada
de toda mancha de pecado original...» La
esencia formal activa del pecado original no fue removida de su alma como
es removida de otros por el bautismo; fue excluida, nunca
fue simultánea con la exclusión del pecado. El estado de santidad
original, inocencia y justicia, como opuesto al pecado original, fue
conferido sobre ella, por cuyo don cada mancha y falta, todas las
emociones, pasiones y debilidades depravadas, esencialmente pertenecientes
a su alma por el pecado original, fueron excluidas. Mas no fue eximida de
las penas temporales de Adán
–el dolor, las enfermedades corporales y la muerte.
«... por un singular
privilegio y gracia concedidos por Dios, en vista de los méritos de
Jesucristo, el Salvador del linaje humano». La
inmunidad del pecado original fue dada a María
por una singular exención de una ley universal por los mismos méritos de
Cristo, mientras los demás hombres son limpiados del pecado por el
bautismo. María
necesitó la redención del Salvador para obtener esta exención y ser
liberada de la necesidad y de la deuda (debitum) universal del
estar sujeto al pecado original. La persona de María,
por su origen de Adán,
habría sido sujeto de pecado, pero, siendo la nueva Eva quien sería la
madre del nuevo Adán, fue, por el eterno designio de Dios y por los méritos
de Cristo, apartada de la ley general del pecado original. Su redención
fue la verdadera obra maestra de la sabiduría redentora de Cristo. Es un
redentor mayor quien paga la deuda en que no incurrió que quien paga
después que ha caído en la deuda.
Este es el significado
del término «Inmaculada Concepción».
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